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¿QUÉ ES EL PBC?

 

 

A la hora de iniciar el proceso de compraventa de una vivienda es necesario realizar una serie de trámites que a muchas personas desconocen. Está amparado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Publicado en: «BOE» núm. 103, de 29/04/2010.

Este proceso tiene como objetivo documentar el origen de los fondos que van a ser utilizados en la gestión de la compra del inmueble para evitar la utilización de dinero conseguido de forma ilícita.

¿QUIÉN LO TIENE QUE PRESENTAR?

Entre muchos de los sectores obligados a solicitar esta información se encuentran los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

 

¿QUE HAY QUE APORTAR?

 

 Aunque en muchos casos se necesite pedir una hipoteca siempre hay una parte de dinero que hay que aportar en efectivo.  Para ello es hay presentar una serie de documentos como pueden ser DNI, vida laboral, últimas nominas, última declaración de la renta, declaracion de titularidad bancaria. 

También tenemos caso excepcionales como por ejemplo: 

  • En el caso de que los fondos provengan de la venta de un inmueble, es necesario presentar la copia simple de la escritura de la venta del mismo.
  • Si los fondos provienen de una herencia, habrá que presentar un documento que certifique la aceptación de esa herencia.
  • Si provienen de haber rescatado algún fondo de inversión, habrá que presentar el justificante de la venta del mismo.
  • También puede haber casos como una donación o un préstamo entre particulares, que tendremos que adjuntar el modelo correspondiente que previamente haya sido presentado en Hacienda.

IMPORTANTE!!!

Todas las inmobiliarias están obligadas a realizar este trámite para justificar la transparencia en todo el proceso.