Si estás pensando en vender tu vivienda en la capital, debes tener en cuenta que existen una serie de gastos inherentes a una operación de compraventa inmobiliaria.
Te detallamos los tres impuestos que existen al vender un piso en Madrid.
IRPF: El impuesto sobre la renta
Como seguramente ya sabrás, el IRPF es el impuesto que grava la renta del ejercicio: por un lado, los rendimientos del trabajo, por otro los rendimientos del capital (aquí entran los inmuebles) y por último los rendimientos de actividades económicas. Además, también se gravan las ganancias en el patrimonio personal.
Al hacer el IRPF en la campaña del siguiente año natural a la venta de la vivienda, es necesario incluir la ganancia derivada del proceso de transmisión inmobiliaria, en caso de haber efectivamente plusvalía.
Lo interesante es que, al precio de la venta, se restan los gastos e impuestos derivados de la venta (plusvalía municipal comisión inmobiliaria, certificado energético…) y también el valor de todas las inversiones de mejora realizadas en la vivienda (reformas).
En función de la ganancia obtenida, la tributación será más alta o baja. Ésta viene definida por tramos:
- Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
- Ganancias entre 6.000 a 50.000 euros: 21%
- Ganancias entre 50.000 a 200.000 euros: 23%
- Ganancias superiores a 200.000 euros: 26%
«¿Existen excepciones? ¿Puedo ahorrarme pagar el IRPF?»
La respuesta es sí. La primera excepción aplica a los vendedores que reinvierten la totalidad del dinero obtenido en comprar otra nueva vivienda habitual. Si es tu caso tendrás, eso sí, solo dos años para reinvertir el dinero. Esta excepción no se aplica cuando se invierte el dinero en la compra de una segunda vivienda.
La segunda excepción es para personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual. En ese caso, el vendedor no tiene que pagar IRPF en caso de haber plusvalía. En cambio, si se trata de una segunda vivienda, para poder optar deberán invertir el total del dinero obtenido de la venta en una renta vitalicia, ya sea con un banco o con una aseguradora.
La Plusvalía Municipal
El segundo impuesto que se tiene que pagar al donar, heredar o vender una propiedad. Se trata de un tributo encargado de gravar el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Es el impuesto que grava el incremento del valor del suelo de nuestra vivienda desde el momento en que la compramos hasta la venta. Este impuesto es gestionado por los ayuntamientos y hay un plazo de 30 días hábiles desde que se hace efectiva la venta para pagar este impuesto.
Existen dos formas de calcular la Plusvalía Municipal en Madrid, con el método objetivo y con el método real. Descubre ambas opciones, sin ningún compromiso, con Home-Solutions.
«¿Puedo evitar pagar la plusvalía municipal? “
Sí, siempre que demuestres que tu vivienda no ha incrementado de valor durante el tiempo que has disfrutado de ella.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala esta máxima y declara nula la liquidación de la Plusvalía Municipal en los casos en los que no existe ganancia patrimonial.
Cuando la parte vendedora no sea residente en España, el trámite del pago de la Plusvalía Municipal corresponderá a la parte compradora a coste del Vendedor.
IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Y por último, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Un tributo con el que muchas veces se tiene la duda de quién debe abonarlo, si el comprador o el vendedor.
El Ayuntamiento cobrará el IBI a aquella persona que figure como propietario el día 1 de enero, tal y como dicta la ley, pero por jurisprudencia, muchas veces, comprador y vendedor suelen llegar a un acuerdo para dividir el importe en función del momento que se firme la compraventa.
Otros gastos más allá de los impuestos
Recuerda que además de estos tres impuestos, existen muchos trámites y gastos que afrontar al vender una casa: nota simple, certificado energético, cancelación de hipoteca, contrato de arras…
Por eso, desde Home-Solutions te animamos a que dejes en nuestras manos la venta de tu vivienda y apuesta por un proceso, rentable y adaptado a tus necesidades.